Comisión de Prevención y Educación de Accidentes de Tránsito - Comisión de Tránsito

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FURGONES ESCOLARES:
LOS PADRES DEBEN SER LOS PRIMEROS FISCALIZADORES
Más de 16 mil furgones escolares transportan diariamente a menores de edad con mínimas condiciones de seguridad. Y es que la legislación es tan básica, que ni siquiera el uso de cinturones de seguridad, es obligatorio para  todos los menores que se suben.     

“Actualmente, las exigencias responden más al ámbito de la visibilidad como el color del transporte, la señalética, documentación y aspectos técnicos y mecánicos muy generales. Pero no enfatiza en los elementos de seguridad, considerando que se trata del transporte y seguridad de menores de edad”, dice Magdalena Vargas, directora de Ingeniería en Seguridad y Prevención de Riesgos de la Universidad Andrés Bello.

Carga máxima
La especialista advierte que la legislación no hace hincapié en la seguridad de los niños, como  por ejemplo estipular distancia de los asientos en los pasillos, el número máximo de niños a transportar y la carga máxima que se debe permitir. Así como  el uso de cinturones de seguridad independiente del año del vehículo. Cabe recordar que de acuerdo a la norma de la Ley de Tránsito, si el transporte tiene año de fabricación 2007 en adelante, deben contar con cinturón de seguridad en todos los asientos.
Para evitar este tipo de accidentes el rol de fiscalizador de los padres es clave, indica Magdalena Vargas. Considerando lo poco estricta que es la ley al respecto, los papás son los principales inspectores y son ellos quienes deben escoger el mejor transporte para sus hijos.
Por eso al momento de escoger un transporte, recomienda la experta en seguridad,  deben considerar múltiples aspectos que no sólo responden a las mantenciones ni documentos al día. Por el contrario, se debe considerar la capacidad de pasajeros que tiene el vehículo de acuerdo a su tamaño (y que debe estar claramente señalada en el auto), la duración de los tiempos de viaje, fijarse dónde irán sentados los menores, la existencia de cinturones de seguridad en cada asiento, etc.
La elección del transporte escolar es una difícil decisión para los padres, quienes deben preocuparse de que existan los elementos de seguridad exigidos por la normativa legal del país, para así cumplir con el resguardo y la seguridad de los niños. Tan importante como lo anterior, es verificar que el o los conductores posean la licencia de conducir que corresponda y que garantice una actitud apropiada para desempeñar una conducción sin mayores problemas.
Es necesario que el consumidor conozca las exigencias legales que deben cumplir los transportes escolares, tanto para el vehículo como para el conductor. Es por ello que pretendemos entregar fundamentos básicos de conocimiento respecto de los factores importantes de considerar al momento de elegir un transporte escolar, como así también evidenciar los derechos y deberes del consumidor responsable.

¿Qué es el transporte escolar?
Según la Ley 19.831, artículo 2º, se define transporte escolar remunerado o transporte escolar como: “la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre apoderado o encargado de niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio, a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en vehículos definidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, los que deberán cumplir además, con la normativa dictada por el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos”.

¿Cuántos vehículos que prestan servicios de transporte escolar existen en el país?
El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones posee datos de vehículos de transporte escolar desde el año 1987 para Arica e Iquique y desde el año 1991 para el resto de las regiones.
El número de vehículos que prestan servicios de transporte escolar es muy distinto entre una región y otra, sin embargo, la región que presenta más vehículos de transporte escolar es la Región Metropolitana, lo que va en directa proporción a la cantidad de habitantes que ésta posee.
Respecto de la situación en la Región Metropolitana, estos valores crecieron sostenidamente hasta el año 1998, año que constituyó el peak con 1.772 vehículos inscritos. Luego de esta fecha, el número de vehículos ha decrecido con excepción del año 2004. Actualmente existen 7.485 vehículos de transporte escolar autorizados en la Región Metropolitana.
Actualmente, para que un vehículo esté autorizado para prestar servicio como transporte escolar debe, entre otros requisitos, estar inscrito en el “Registro Nacional de Servicios de Transporte Escolar Remunerado”, el cual es de “…carácter público, catastral y obligatorio”. Por otra parte, la inscripción “… es habilitante para la prestación del servicio y de los vehículos que prestan el servicio”. El “Registro Nacional de Servicios de Transporte Escolar Remunerado” está a cargo del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cuál dio curso a la Ley 19.831 de noviembre del 2002.

¿Quién es responsable de los ocupantes del vehículo de transporte escolar?
La seguridad en los vehículos es fundamental, más importante aún cuando transporta niños, como es el caso del transporte escolar. El artículo 3º del D.S Nº 38 / 92 establece que: “El conductor es el que debe velar por la seguridad de los menores desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio según sea su destino.
En los vehículos en que se transporten niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco, además del conductor, deberá estar presente en todo el recorrido un acompañante adulto, que asumirá las obligaciones anteriores, con especial énfasis en el cuidado del menor del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa o domicilio”.
Por otro lado, es importante considerar que, en las modificaciones efectuadas a la ley del tránsito en diciembre del 2005, se estableció que para todos los vehículos que presten servicios como transporte escolar modelo 2007 será obligatorio el uso del cinturón de seguridad, tanto para los asientos delanteros como para los traseros.

¿Cuáles son las estadísticas de los accidentes en que ha estado involucrado un transporte escolar?
El riesgo de estar involucrado en un accidente también aplica para un transporte escolar. En los últimos años las estadísticas reflejan que éstos han aumentado, al igual que el número de vehículos que prestan servicios como transporte escolar.
Afortunadamente los fallecidos comprenden un número menor frente al total de lesionados. No obstante, los elementos de seguridad exigidos por la ley deben ser un factor fundamental a la hora de escoger un transporte escolar por padres y apoderados.
Respecto de la seguridad de un servicio, como es el caso de transportes escolares, la Ley de Protección al consumidor en el artículo 3 letra d) establece lo siguiente:”Son deberes y derechos básicos del consumidor: La seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y del deber de evitar los riesgos que puedan afectarle”.

Requisitos del transporte escolar
Para que un vehículo sea autorizado para prestar servicios como transporte escolar debe cumplir con las disposiciones descritas en el D.S. 38/92 y D.S. 38/03.
Ambas normas establecen condiciones técnicas y mecánicas, como así también obligan a la inscripción del vehículo en el “Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares”.
a) Un vehículo de transporte escolar no podrá transportar más escolares que los que correspondan a la capacidad del vehículo señalada en el certificado de revisión técnica respectiva.
b) El número correspondiente a la capacidad del vehículo deberá estar indicado en forma visible al interior del mismo.
c) Los conductores de los vehículos deberán velar por la seguridad de los menores, desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino.
d) Los vehículos que transporten niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco, además del conductor, deberá estar presente en todo el recorrido un acompañante adulto, quien asumirá las obligaciones anteriores, con importancia en el descenso de los menores del vehículo o al ingresar al establecimiento educacional o casa o domicilio.
e) En un lugar visible para los pasajeros, debe ubicarse una tarjeta (ver imagen Nº 1) que permita identificar al conductor del vehículo en cualquier momento, mientras se preste el servicio de transporte escolar. Lo anterior es además un reflejo del “Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos y el deber de informarse responsablemente de ellos”, establecido en la Ley 19.496 de Protección al Consumidor.

Requisitos de los vehículos:
a) El vehículo debe ser de color amarillo, de acuerdo a lo descrito en la norma chilena NCh 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y los parachoques podrán ser de color negro o cromado.
b) Portar en la parte superior de la carrocería un letrero con las siguientes características:
• De tres caras planas rectangulares de 50 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto, dispuestas verticalmente como caras laterales de un prisma triangular equilátero.
• En cada cara se insertara la palabra “Escolares”, con letras de 12 centímetros de alto con 4 de ancho.
• El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante o iluminado, con el objeto de permitir su óptima visualización, quedando prohibido insertar en él cualquier otra leyenda o figura. Dicho letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijación temporal para usarse cuando se transporten escolares.
c) Sus asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente.
d) Deben existir ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
• Se excluye del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) a los vehículos de peso bruto total, igual o superior a 3.860 kg.
e) Los asientos deben contar con un respaldo de altura igual o superior a treinta y cinco centímetros (35 cm.) medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba.
f) Debe portar sobre el techo, en la parte posterior del vehículo, una luz de seguridad estroboscópica, la que deberá mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. Esta luz no podrá ser instalada en el interior de las caras del letrero definido en la letra b) y deberá ser visible para los conductores de otros vehículos.
g) El extintor de incendio, que de acuerdo con el artículo Nº 6 de la Ley Nº 18.290 deben portar todos los vehículos, tratándose de vehículos de transporte de escolares deberá tener como mínimo el siguiente potencial de extinción de acuerdo al peso bruto total (PBT) del vehículo:
• Vehículos de PBT inferior a 3.860 kilogramos (K.): 2 A -5 B, C.
• Vehículos de PBT igual o superior a 3.860 kilogramos (K.): 2 A – 10 B, C.
h) Solo se puede efectuar transporte escolar con vehículos que tengan cilindrada igual o superior a 1.400 c.c y ancho externo total de la carrocería (sin incluir parachoques) igual o superior a 1.600 mm.

Tipo de Licencia de un Conductor de Transporte Escolar:
Existen tres tipos de licencias de conducir: las profesionales, que pertenecen a la clase A; las no profesionales, que son de la clase B; y las especiales, de las clases D, E y F. Según la Ley del Tránsito 18.290, en su última modificación del 10 de diciembre del 2005, los conductores de transporte escolar deben poseer licencia Profesional clase A3, la cual habilita para conducir indistintamente taxis, vehículos motorizados de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas, sin limitación de la capacidad de asientos.
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Avda. Presidente Bulnes 317, Oficina 312, Santiago
Fono: 226 966 789 - E-mail: comisiondetransito@comisiondetransito.cl

Las opiniones vertidas son de responsabilidad exclusiva de sus autores y no representan necesariamente a la Comisión.
Esta Comisión no tiene vínculos con Carabineros de Chile ni con su revista institucional, ni con con organismos gubernamentales relacionados con la materia como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Conaset, Ministerio de Justicia, etc.
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